Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de
liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en
su caso, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho del/la acreedor/a de
conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
ARTÍCULO 19. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de la
liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D”
y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el
reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación
deberá constar:
Identificación del/a acreedor/a.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del
pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme
realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso
dicha comprobación.
ARTÍCULO 20. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el
gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11225
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2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de
liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en
su caso, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho del/la acreedor/a de
conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
ARTÍCULO 19. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de la
liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D”
y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el
reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación
deberá constar:
Identificación del/a acreedor/a.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del
pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme
realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso
dicha comprobación.
ARTÍCULO 20. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el
gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11225