Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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de Ministros de 30 de mayo de 2008 y de 20 de julio de 2018, por los que se da
aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria,
respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto
de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de
requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los
gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán
objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero
que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
ARTÍCULO 15. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular
reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento
de discrepancia.
SECCIÓN 3.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la
disposición o compromiso de gasto.
ARTÍCULO 16. Régimen general.
1. Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2ª, están
sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local (y de sus Organismos
Autónomos), cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un
gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este Reglamento.
2. Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe la realización de
un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestión del gasto:
La autorización (Fase “A”).
La disposición o compromiso (Fase “D”) del gasto.
Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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