Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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- PATRIMONIO
- RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- URBANISMO
- PATRIMONIO PÚBLICO SEL SUELO
- DEVOLUCIÓN /REINTEGRO DE INGRESOS
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos
172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación
de los gastos de que se trate.
c) En la revisión de expedientes que incorporen liquidación de gastos o reconocimiento
de obligaciones, que se cumplen los extremos recogidos en el artículo 19 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
d) Los extremos básicos adicionales a comprobar para cada tipo de gasto, adaptados y
aplicables al ámbito local, de conformidad con lo recogido en los Acuerdos del Consejo
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11222
- RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- URBANISMO
- PATRIMONIO PÚBLICO SEL SUELO
- DEVOLUCIÓN /REINTEGRO DE INGRESOS
2. En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos
siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o
nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos
172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,
acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se
comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente
de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación
de los gastos de que se trate.
c) En la revisión de expedientes que incorporen liquidación de gastos o reconocimiento
de obligaciones, que se cumplen los extremos recogidos en el artículo 19 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
d) Los extremos básicos adicionales a comprobar para cada tipo de gasto, adaptados y
aplicables al ámbito local, de conformidad con lo recogido en los Acuerdos del Consejo
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11222