Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2023-2339)
BOP-2023-2339 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno Simplificado.
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de Hacienda y Administraciones Públicas.
A tales efectos, el/la Presidente/a remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia
directamente a la Intervención General de la Administración del Estado concretando el extremo
o extremos acerca de los que solicita valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el
expediente completo. Cuando el/la Presidente/a o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán
comunicarlo al órgano interventor y demás partes interesadas.
Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrarios al sentido
del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente por razón de la
materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluirán en los
informes referidos en los apartados siguientes.
5. Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor
elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el/a Presidente/a de
la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivo o no efectuados, o, en su caso, a la
opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya
solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de
ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la
función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
que fiscalice. El/la Presidente/a de la Entidad podrá presentar en el Pleno informe justificativo
de su actuación.
6. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano
interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Tribunal de Cuentas.
SECCIÓN 2.ª Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa.
ARTÍCULO 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los
actos de la Entidad Local por los que se apruebe la realización de los siguientes gastos:
- GASTOS DE PERSONAL
- CONTRATATACION
- SUBVENCIONES
CVE:
BOP-2023-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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