Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2336)
BOP-2023-2336 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las
facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio
Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la
comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiarias del mismo.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso, la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta la fecha que se determine en
la Resolución de convocatoria, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad,
de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha que se indique se
agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas
sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos. Cada persona
interesada presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación
de necesidad que motiva el otorgamiento.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado Servicio Social de Atención
Social Básica comprobará la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento
de los requisitos específicos para la concesión de estas ayudas.
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11197
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Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las
facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio
Social de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la
comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiarias del mismo.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Se presentará solicitud (ANEXO I) con la indicación expresa de que se reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso, la documentación
necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta la fecha que se determine en
la Resolución de convocatoria, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad,
de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha que se indique se
agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas
sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos. Cada persona
interesada presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación
de necesidad que motiva el otorgamiento.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado Servicio Social de Atención
Social Básica comprobará la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento
de los requisitos específicos para la concesión de estas ayudas.
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
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