Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2336)
BOP-2023-2336 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A tales efectos, podrán pedir cuantos documentos e informes sean necesarios, limitándose a
aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la
persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste
que reúnen los requisitos en el informe-propuesta a tal efecto elevado por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
SÉPTIMA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
El importe máximo total de las ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se imputen serán
las que se determinen en la Resolución de convocatoria.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la Resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud.
NOVENA.- DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como
cualesquiera otros derechos que les correspondan. Asimismo tienen derecho a oponerse en
cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos
personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el
cual no podrán ser impugnadas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11198
aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la
persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste
que reúnen los requisitos en el informe-propuesta a tal efecto elevado por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
SÉPTIMA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
El importe máximo total de las ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se imputen serán
las que se determinen en la Resolución de convocatoria.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la Resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud.
NOVENA.- DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como
cualesquiera otros derechos que les correspondan. Asimismo tienen derecho a oponerse en
cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos
personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el
cual no podrán ser impugnadas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan
surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11198