Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2336)
BOP-2023-2336 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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en curso, debiendo justificar el pago realizado dentro de los 10 días posteriores a su abono. Se
admitirá, a efecto de justificación, cualquier documento válido en derecho que, sin contener
enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado.
En caso de solicitantes inquilinos/as no titulares del suministro con obligación de abonar los
consumos, además se hará constar la identidad de la persona que realiza el pago.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a suministrar toda la información que
se les requiera por parte del Ayuntamiento de Coria, y deberán acreditar que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser
deudoras al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudoras por reintegro de
subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incursas en ninguna de
las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
Pág. 11196
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en curso, debiendo justificar el pago realizado dentro de los 10 días posteriores a su abono. Se
admitirá, a efecto de justificación, cualquier documento válido en derecho que, sin contener
enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado.
En caso de solicitantes inquilinos/as no titulares del suministro con obligación de abonar los
consumos, además se hará constar la identidad de la persona que realiza el pago.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a suministrar toda la información que
se les requiera por parte del Ayuntamiento de Coria, y deberán acreditar que se encuentran al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser
deudoras al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudoras por reintegro de
subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incursas en ninguna de
las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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