Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-2336)
BOP-2023-2336 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho de Acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 21 del citado Decreto, que se
relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
Para los/as solicitantes beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura.
Los conceptos de alcantarillado y basura en deuda facturados en años anteriores deberán ser
abonados. En función de las cantidades adeudadas se realizará un compromiso de pago
fraccionado.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Solo se abonarán facturas con consumo.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
CVE:
BOP-2023-2336
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de abril de 2023
N.º 0073
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