Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2023-2288)
BOP-2023-2288 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los/as Empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
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Si la propuesta es positiva, el acuerdo conllevará la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional, que se hará efectivo a partir del día 1 del mes de enero del año
entrante de la aprobación del grado solicitado. Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá
solicitar una nueva evaluación al año siguiente.
Octava. - Valoración y seguimiento.
La Junta de Gobierno será la encargada del estudio de los méritos presentados por los empleados
públicos para su promoción dentro de la carrera profesional.. Para el acceso a los distintos grados de la
carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional determinado en la estipulación cuarta, será
necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de
determinadas áreas, entre las que podrán tenerse en cuenta la trayectoria y actuación profesional, la calidad
de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño y
compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la
función desarrollada, y la experiencia adquirida.
La evaluación de estas áreas podrá suplirse, previo acuerdo en la Junta de Gobierno, por cursos
especializados de perfeccionamiento.
Excepcionalmente, solo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso al
nivel I; para el nivel 2 y siguientes además de la antigüedad señalada, circunstancia que será comprobada
de oficio, se exige el requisito de Formación.
Nivel 2: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en cómputo total
deberán alcanzar 25 horas.
Nivel 3: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en cómputo total
deberán alcanzar 50 horas.
Nivel 4: Formación: por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, que en
cómputo total deberán alcanzar 75 horas.
Todos los cursos deberán haber sido organizados por la Administración Pública o centros homologados por
las mismas o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente del promotor de los mismos. La formación se acreditará mediante la presentación de
original o fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización del curso o
actividad formativa correspondiente.
Novena. - Cuantías económicas en cómputo anual del complemento de carrera.
La carrera profesional horizontal será retribuida mediante el complemento de carrera profesional
horizontal, a percibir por aquellos empleados públicos que participen en el sistema de carrera profesional
según los criterios presentes.
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
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