Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2023-2288)
BOP-2023-2288 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los/as Empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el nivel inicial se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten. Este nivel no
estará retribuido.
Quinta. - Acceso a los distintos niveles.
1. A efectos de alcanzar el requisito de antigüedad necesario para acceder a los distintos niveles,
se tendrán en cuenta los servicios prestados en cualquier Administración Pública.
2. El tiempo transcurrido en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares
o por razón de violencia de género, así como el destinado a funciones sindicales o representación sindical,
se reconocerá como tiempo de ejercicio profesional desempeñado en el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo/subgrupo en el que dicho empleado se encontrase con
anterioridad a pasar a dicha situación.
3. Mientras un trabajador/a se encuentre en excedencia voluntaria por interés particular, por
agrupación familiar y excedencia voluntaria por incompatibilidad, el tiempo transcurrido en estas
situaciones no será computable como tiempo de ejercicio profesional.
Sexta. - Procedimiento.
El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Cañaveral, debiendo el interesado solicitar
formalmente su inclusión en la carrera profesional rellenando la solicitud correspondiente.
Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen, debiendo acreditar los plazos establecidos en la estipulación cuarta.
Séptima. - Plazo de presentación, estudio y resolución de las solicitudes.
Anualmente se establecerá el último trimestre de cada año como el periodo hábil para poder
solicitar el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional. Se evaluará cada una de las solicitudes a
la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar cuantos informes se consideren necesarios
para la correcta valoración tanto de méritos como de cursos, en el caso de que se consideren requisito
necesario. Asimismo, se podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran
surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado
solicitado en el plazo máximo de dos meses, y siempre antes del final del año en curso, desde la presentación
de la solicitud.
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
Pág. 10652
estará retribuido.
Quinta. - Acceso a los distintos niveles.
1. A efectos de alcanzar el requisito de antigüedad necesario para acceder a los distintos niveles,
se tendrán en cuenta los servicios prestados en cualquier Administración Pública.
2. El tiempo transcurrido en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares
o por razón de violencia de género, así como el destinado a funciones sindicales o representación sindical,
se reconocerá como tiempo de ejercicio profesional desempeñado en el puesto funcional de la misma
categoría, especialidad o, en su caso, grupo/subgrupo en el que dicho empleado se encontrase con
anterioridad a pasar a dicha situación.
3. Mientras un trabajador/a se encuentre en excedencia voluntaria por interés particular, por
agrupación familiar y excedencia voluntaria por incompatibilidad, el tiempo transcurrido en estas
situaciones no será computable como tiempo de ejercicio profesional.
Sexta. - Procedimiento.
El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su
incorporación a una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Cañaveral, debiendo el interesado solicitar
formalmente su inclusión en la carrera profesional rellenando la solicitud correspondiente.
Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen, debiendo acreditar los plazos establecidos en la estipulación cuarta.
Séptima. - Plazo de presentación, estudio y resolución de las solicitudes.
Anualmente se establecerá el último trimestre de cada año como el periodo hábil para poder
solicitar el acceso a los distintos niveles de la carrera profesional. Se evaluará cada una de las solicitudes a
la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar cuantos informes se consideren necesarios
para la correcta valoración tanto de méritos como de cursos, en el caso de que se consideren requisito
necesario. Asimismo, se podrá requerir al solicitante la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran
surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado
solicitado en el plazo máximo de dos meses, y siempre antes del final del año en curso, desde la presentación
de la solicitud.
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
Pág. 10652