Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2023-2288)
BOP-2023-2288 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los/as Empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
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Segunda. - Ámbito de aplicación
El personal al servicio del Ayuntamiento de Cañaveral, que tenga la condición de funcionario de
carrera, funcionario interino, laboral fijo o personal laboral con contrato indefinido podrá progresar
profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo cuando cumpla
las condiciones y requisitos establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas.
Se considerará al personal laboral con contrato indefinido del Ayuntamiento de Cañaveral, como
laborales fijo a efectos únicamente de la carrera profesional. Al trabajador laboral indefinido que cumpla
los requisitos establecidos de antigüedad y méritos también les podrá reconocer el derecho de cobro de la
carrera profesional establecida para el personal laboral fijo. El cobro de la carrera profesional para el
personal laboral indefinido irá en proporción con el tipo de jornada que tenga recogido en su contrato y
siempre y cuando mantenga la relación laboral con el Ayuntamiento de Cañaveral.
Tercera. - Definición y características.
La carrera profesional horizontal tiene las siguientes características:
- Voluntaria: Corresponde a cada funcionario decidir su incorporación.
- Individual: La carrera horizontal representa el reconocimiento del desarrollo y trayectoria
profesional de cada interesado en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos de
éste, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- De acceso consecutivo y gradual en el tiempo: El progreso en la carrera horizontal consiste en el
acceso consecutivo a los distintos niveles en que se estructura.
- Retribuida: Según el nivel de carrera reconocido, excepto en el nivel inicial.
- El progreso en la carrera se produce en sentido ascendente, salvo por aplicación de la sanción de
demérito previsto en el artículo 158 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, en Función Pública de Extremadura.
- Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán en todo caso por criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos
de los empleados públicos.
- Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
Cuarta. - Niveles de carrera.
El modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles. Para poder optar a los distintos
niveles de carrera retribuidos el empleado público deberá acreditar el tiempo, mínimo de ejercicio
profesional continuado e interrumpido que a continuación se señala y haber superado la evaluación
correspondiente, que más adelante se verá.
NIVELES Inicial Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
AÑOS 0 - 5 5 12 19 26
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
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