Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañaveral. (BOP-2023-2288)
BOP-2023-2288 Aprobación definitiva Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los/as Empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento.
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ANEXO
ACUERDO SOBRE LA CARRERA HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo Texto Refundido fue aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los
funcionarios de carrera y el personal laboral fijo e indefinido tendrán derecho a la promoción profesional,
y que a tal efecto las administraciones públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la
cualificación profesional de sus empleados.
Tras definir la carrera profesional como “el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y
expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”, establece
que “las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este estatuto regularán la carrera profesional
aplicable a cada ámbito, que podrán, consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de las
diferentes modalidades que prevé, a saber:
La carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal”.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura esta regulación es la contenida en los artículos 102 y
siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Con estas premisas, la
reforma legislativa efectuada a través del EBEP y la legislación autonómica implica una mayor autonomía
en la determinación de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar
legítimamente en una u otras administraciones.
Ello implica la elaboración de nuevo modelo que deberá valorar necesariamente la trayectoria y
actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y la evaluación
del desempeño, así como otros méritos en razón de la especificidad de la función desarrollada y la
experiencia adquirida.
La evaluación del desempeño de los empleados públicos, deberá realizarse a través de
procedimientos fundados en principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y
cuya evaluación habrá de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción de la carrera.
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, después de la negociación mantenida entre los representantes municipales y
los de las organizaciones sindicales, se conviene la aprobación del presente acuerdo de conformidad con
las siguientes estipulaciones:
Primera. - Objeto.
El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los
funcionarios de carrera, funcionario interino, laboral fijo o personal laboral con contrato indefinido (a los
únicos efectos de la carrera profesional horizontal) del Ayuntamiento de Cañaveral, en base a lo establecido
en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-2288
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de abril de 2023
N.º 0072
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