Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2023-2058)
BOP-2023-2058 Publicación final Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Derechos de Examen.
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CAPÍTULO IV
Base imponible y cuota retributiva
Artículo 5.
1. La tarifa única que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta
ordenanza será de 50,00 €.
2. A la tarifa única anterior, le serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 50%, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figure como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación del
certificado de desempleo, emitido por el Servicio Estatal de Empleo (SEPE)
y/o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100%, a favor de las víctimas de violencia de género.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar Resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto,
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de ser víctima de
violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra
documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa
vigente en la materia.
c) Del 100% a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al
33 %.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
d) Del 100%, a favor de miembros de familias monoparentales.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia
a una familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:
- Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.
- Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro
cónyuge en caso de viudedad.
- Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación,
divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se
establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o
habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia,
denuncia o demanda.
- En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
APLW54HDE2M2C3YKPFYKAGQAX
|
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 10063
Base imponible y cuota retributiva
Artículo 5.
1. La tarifa única que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta
ordenanza será de 50,00 €.
2. A la tarifa única anterior, le serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 50%, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figure como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación del
certificado de desempleo, emitido por el Servicio Estatal de Empleo (SEPE)
y/o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Del 100%, a favor de las víctimas de violencia de género.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar Resolución
judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto,
informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de ser víctima de
violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra
documentación acreditativa de tal condición, de conformidad con la normativa
vigente en la materia.
c) Del 100% a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al
33 %.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta
acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
d) Del 100%, a favor de miembros de familias monoparentales.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia
a una familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:
- Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.
- Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defunción del otro
cónyuge en caso de viudedad.
- Libro de Familia en donde consten los hijos y sentencia judicial de separación,
divorcio o nulidad, o de relaciones paterno-filiales, siempre y cuando no se
establezcan en la misma pensiones compensatorias o de alimentos, o
habiéndose establecido se acredite el impago de las mismas mediante sentencia,
denuncia o demanda.
- En todo caso, se deberá aportar Certificado o Volante de empadronamiento
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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N.º 0065
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