Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2023-2058)
BOP-2023-2058 Publicación final Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Derechos de Examen.
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ORDENANZA Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la tasa por Derechos de Examen.
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa
conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten
participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o
Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta
Mancomunidad.
CAPÍTULO II
Sujetos pasivos
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a la que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Devengo
Artículo 4.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en
las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el
importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
APLW54HDE2M2C3YKPFYKAGQAX
|
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-2058
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Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 10062
EXAMEN, DE 26 DE OCTUBRE DE 2022
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la tasa por Derechos de Examen.
CAPÍTULO I
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa
conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten
participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o
Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta
Mancomunidad.
CAPÍTULO II
Sujetos pasivos
Artículo 3.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas a la que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Devengo
Artículo 4.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en
las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el
importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
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Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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