Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2023-2058)
BOP-2023-2058 Publicación final Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Derechos de Examen.
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familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de
progenitor (matrimonial o de hecho)
CAPÍTULO V
Normas de gestión
Artículo 6.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en el número de cuenta
habilitado al efecto en la convocatoria correspondiente, y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago
de la tasa.
La falta de justificación de pago integro de la tasa de derechos de examen determinará
la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a las que se refieren los
artículos 5.2 o 7 de esta Ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en
los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
CAPÍTULO VI
Exenciones y bonificaciones
Artículo 7.
1. Están exentas del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus
ascendientes o descendientes por naturaleza o adopción.
A los efectos del disfrute de esta exención, se equipará al cónyuge a quien conviva
o hubiese convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite,
en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado
emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la
identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
2. Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de
solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
APLW54HDE2M2C3YKPFYKAGQAX
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Verificación:
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progenitor (matrimonial o de hecho)
CAPÍTULO V
Normas de gestión
Artículo 6.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en el número de cuenta
habilitado al efecto en la convocatoria correspondiente, y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago
de la tasa.
La falta de justificación de pago integro de la tasa de derechos de examen determinará
la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a las que se refieren los
artículos 5.2 o 7 de esta Ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en
los mismos se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá
la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
CAPÍTULO VI
Exenciones y bonificaciones
Artículo 7.
1. Están exentas del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus
ascendientes o descendientes por naturaleza o adopción.
A los efectos del disfrute de esta exención, se equipará al cónyuge a quien conviva
o hubiese convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite,
en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado
emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la
identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
2. Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de
solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo
establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
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Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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