Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2033)
BOP-2023-2033 Estatutos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 10º.
El Consejo tendrá un/a Vicepresidente/a, el Concejal de Desarrollo Económico y Empleo, o
delegación equivalente, a cuya concejalía está adscrito el Consejo Económico y Social de
Plasencia.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la forma en que se determine por el Pleno en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que aquél
expresamente les delegue.
ARTÍCULO 11º.
1.- El/la Secretario/a General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y
el/la depositario/a de la fe pública de los acuerdos del mismo.
Será nombrado/a y separado/a libremente por la Alcaldía-Presidencia, previa consulta a los
grupos de representación que integran el Consejo.
- Son funciones del Secretario/a General:
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo.
Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del
Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
Custodiar la documentación del Consejo.
Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes, votos particulares y otros
documentos confiados a su custodia, con el Visto Bueno del Presidente.
Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
ARTÍCULO 12º.
1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo. Estas tendrán un
mínimo de seis miembros, así como la forma de organización y funcionamiento que se
acuerde. Su composición respetará la proporcionalidad y presencia de los diferentes Grupos
del Consejo.
2. Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el
Pleno o la Comisión Permanente.
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 9973
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Funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 10º.
El Consejo tendrá un/a Vicepresidente/a, el Concejal de Desarrollo Económico y Empleo, o
delegación equivalente, a cuya concejalía está adscrito el Consejo Económico y Social de
Plasencia.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la forma en que se determine por el Pleno en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que aquél
expresamente les delegue.
ARTÍCULO 11º.
1.- El/la Secretario/a General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y
el/la depositario/a de la fe pública de los acuerdos del mismo.
Será nombrado/a y separado/a libremente por la Alcaldía-Presidencia, previa consulta a los
grupos de representación que integran el Consejo.
- Son funciones del Secretario/a General:
Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo.
Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del
Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
Custodiar la documentación del Consejo.
Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes, votos particulares y otros
documentos confiados a su custodia, con el Visto Bueno del Presidente.
Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
ARTÍCULO 12º.
1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán crear Comisiones de Trabajo. Estas tendrán un
mínimo de seis miembros, así como la forma de organización y funcionamiento que se
acuerde. Su composición respetará la proporcionalidad y presencia de los diferentes Grupos
del Consejo.
2. Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el
Pleno o la Comisión Permanente.
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
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Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
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