Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2033)
BOP-2023-2033 Estatutos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia.
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Ayuntamiento.
La creación, en su caso, de comisiones de trabajo de carácter permanente o para
cuestiones concretas que se estimen convenientes.
Elaboración y aprobación del presupuesto anual.
Proponer, debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes en el marco de las
competencias del Consejo Económico y Social de Plasencia.
ARTÍCULO 8º. COMISIÓN PERMANENTE.
La Comisión Permanente estará integrada por el Vicepresidente del Consejo que presidirá
dicha comisión, el secretario y dos representantes de los/as agentes sociales de cada uno de
los grupos elegidos por los/as miembros de cada grupo (en este caso y en lo que respecta al
tercer grupo quedarán excluidos los/as representantes de los grupos políticos municipales). Se
reunirá de forma ordinaria cada dos meses.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Coordinar e impulsar el trabajo de las Comisiones de trabajo.
c) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Proponer y elaborar dictámenes para ser elevados posteriormente al Pleno.
e) Proponer la convocatoria de las reuniones del Pleno con carácter extraordinario.
f) Elevar al Pleno la confirmación de los nombramientos.
ARTÍCULO 9º.
El/la Presidente/a del Consejo será el/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Son funciones específicas del/a Presidente/a:
Ostentar la representación del Consejo.
Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
Formular el orden del día de las reuniones en el modo que se establezca en el
Reglamento.
Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar
las actas. o Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 9972
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Ayuntamiento.
La creación, en su caso, de comisiones de trabajo de carácter permanente o para
cuestiones concretas que se estimen convenientes.
Elaboración y aprobación del presupuesto anual.
Proponer, debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes en el marco de las
competencias del Consejo Económico y Social de Plasencia.
ARTÍCULO 8º. COMISIÓN PERMANENTE.
La Comisión Permanente estará integrada por el Vicepresidente del Consejo que presidirá
dicha comisión, el secretario y dos representantes de los/as agentes sociales de cada uno de
los grupos elegidos por los/as miembros de cada grupo (en este caso y en lo que respecta al
tercer grupo quedarán excluidos los/as representantes de los grupos políticos municipales). Se
reunirá de forma ordinaria cada dos meses.
Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno. Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Coordinar e impulsar el trabajo de las Comisiones de trabajo.
c) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Proponer y elaborar dictámenes para ser elevados posteriormente al Pleno.
e) Proponer la convocatoria de las reuniones del Pleno con carácter extraordinario.
f) Elevar al Pleno la confirmación de los nombramientos.
ARTÍCULO 9º.
El/la Presidente/a del Consejo será el/la Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Son funciones específicas del/a Presidente/a:
Ostentar la representación del Consejo.
Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
Formular el orden del día de las reuniones en el modo que se establezca en el
Reglamento.
Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar
las actas. o Las demás funciones que le encomiende el Reglamento de Organización y
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
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