Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2033)
BOP-2023-2033 Estatutos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Plasencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 13º.
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses.
2. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un
número de miembros que representen un tercio del total.
3. El quórum para la válida celebración de las reuniones del Pleno del Consejo será la mitad de
sus miembros, mas su Presidente o el Vicepresidente que legalmente le sustituya, en primera
convocatoria y, en segunda, un tercio más su Presidente o vicepresidente que legalmente le
sustituya.
ARTÍCULO 14º.
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los/as asistentes,
en caso de empate en dos votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.
2. Las consideraciones del Consejo se expresarán bajo la denominación de «informe del
Consejo Económico y Social» y no serán vinculantes. La emisión de los informes se realizará
por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta
dicha función.
3. En todo caso, se establecerá también el derecho de los/as discrepantes a formular votos
particulares, que deberán unirse a la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 15º.
1. El Consejo contará, con los medios materiales, técnicos y humanos que permitan un
adecuado funcionamiento del mismo.
2. El Ayuntamiento facilitará la asistencia estadística, económica, técnica o de otro tipo que sea
necesaria para el desarrollo de su cometido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: En lo no previsto en los presentes Estatutos, en materia
de procedimiento administrativo y régimen jurídico es aplicable el Título cuarto del Real Decreto
2.568/1.986 de 28 de Noviembre que aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Con carácter general, y en lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto
en la legislación estatal o autonómica en cada caso aplicable
CVE:
BOP-2023-2033
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de abril de 2023
N.º 0065
Pág. 9974