Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1945)
BOP-2023-1945 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112462046102517 en http://sede.caceres.es
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
B.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar
lugar a la denegación de la ayuda.
C.- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación
y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
D.- En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad
de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida, ostentado el IMAS la facultad, en
cualquier momento, de solicitar la justificación documental del correcto destino de los fondos
obtenidos.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN:
Son causas de modificación:
A.- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a
las cuantías previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
B.- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible
reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, siempre que exista convenio marco con la
misma, y la factura se encontrara impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y en todo
caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente al beneficiario, previa
presentación de la factura/s acreditativa/s del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación
de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los
requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario
CVE:
BOP-2023-1945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9773