Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1945)
BOP-2023-1945 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2023.
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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CSV: 14614112462046102517 en http://sede.caceres.es
A.- Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por
el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde la entrada de
la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
C.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO
I) y de la declaración responsable (ANEXO II), cesión de ayuda (ANEXO III), aceptación de
abono a las suministradoras (ANECO IV).
3.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales o descargándolo de la página web del IMAS o del Ayuntamiento, o sede
electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
4.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA)
o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicación
por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, y finalizará el 30 de noviembre de 2023, o con
anterioridad si agota el crédito presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
A.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
CVE:
BOP-2023-1945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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