Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1945)
BOP-2023-1945 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112462046102517 en http://sede.caceres.es
B.- Gastosdeagua potable,incluyendo la cuota deservicio, el suministrode agua potable y las tasas,
cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la
basura si constan en la misma factura.
C.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fechadeemisióndelafacturaydelperiododefacturaciónaqueserefieran.Encasode facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el
pagodefacturasemitidas enelúltimotrimestredelañoanteriory las emitidas en el año en curso.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
5 o más miembros 1.200 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
3.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las
ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la
ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias
excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la
situación subvencionada.
2.- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo
Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos
siguientes.
CVE:
BOP-2023-1945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9771