Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1945)
BOP-2023-1945 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2023.
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socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
B.- Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
C.- Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
D.- No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos
años anteriores a la presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda y durante la percepción de la misma.
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia
con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad
de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro
de dicha unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago delos
siguientes gastos:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada,
la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los
impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro
concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumido- res
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos
establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuentapor
cientoaPVPCprevioalaaplicacióndeldescuentoporbonosocial,podráabonarse aquel importe en lugar
del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de6deoctubre,sisecumplenlosrequisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidoresvulnerablesseveros.
CVE:
BOP-2023-1945
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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