Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1945)
BOP-2023-1945 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2023.
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IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos Europeo (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos) al ser
los destinatarios de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los
suministros energéticos básicos relativos a su viviendahabitual.
XI.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a ña vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer
recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
XII.- DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,porelqueseapruebael
ProgramadeColaboraciónEconómica MunicipalparaSuministrosdeMínimosVitalesparael2023, en la
Ordenanza del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Reguladora para la Concesión de
Prestaciones Económicas de Emergencia Social, en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, entre otras.
CVE:
BOP-2023-1945
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Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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