Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1944)
BOP-2023-1944 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2023.
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614113530557220234 en http://sede.caceres.es
VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar
lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia,
salvo las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales, que se consideran complementarias o subsidiarias de estas ayudas.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad
para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica- das
o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de
financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la
unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de
exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica
emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del
pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del IMAS por la
CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9756
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VII.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS:
1.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2.- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar
lugar a la denegación de la ayuda.
3.- Solicitar con carácter previo otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia,
salvo las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales, que se consideran complementarias o subsidiarias de estas ayudas.
4.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad
para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica- das
o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de
financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la
unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de
exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica
emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
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Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del
pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del IMAS por la
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N.º 0063
Pág. 9756