Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1944)
BOP-2023-1944 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2023.
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614113530557220234 en http://sede.caceres.es
c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I),
Ficha terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales o descargándolo de la página web del IMAS o del Ayuntamiento, o sede electrónica
del Ayuntamiento de Cáceres.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación
por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, se dirigirá al Sr. Presidente del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y finalizará el 10 de diciembre de
2023, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para
resultar beneficiaria de la ayuda
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón
no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse
por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el
artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha acreditación.
8. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9755
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c.- En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO I),
Ficha terceros (ANEXO II) y de la declaración responsable (ANEXO III).
2.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente
firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales o descargándolo de la página web del IMAS o del Ayuntamiento, o sede electrónica
del Ayuntamiento de Cáceres.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará el día siguiente de la publicación
por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, se dirigirá al Sr. Presidente del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y finalizará el 10 de diciembre de
2023, o cuando se agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de
Atención Social Básica en el que consten los extremos especificados en el artículo 13 del
Decreto 110/2021 y cualesquiera otros a que se refiere el citado Decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para
resultar beneficiaria de la ayuda
Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento
colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón
no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse
por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el
artículo 4.1.b) del Decreto 110/2021, no sea necesaria dicha acreditación.
8. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
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CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
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Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9755