Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1944)
BOP-2023-1944 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2023.
23 páginas totales
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614113530557220234 en http://sede.caceres.es
Gastosdepequeñasreparacionesoadaptaciones,incluyendoelectricidad,pintura,
fontanería, albañilería ycarpintería:
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Electricidad 650 €
Pintura 550 €
Fontanería 650 €
Albañilería 1.100 €
Carpintería 750 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma cuantía que
la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos
de 2.950 euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo
Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos
siguientes.
a.- Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por
el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la
solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9754
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Gastosdepequeñasreparacionesoadaptaciones,incluyendoelectricidad,pintura,
fontanería, albañilería ycarpintería:
CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA
Electricidad 650 €
Pintura 550 €
Fontanería 650 €
Albañilería 1.100 €
Carpintería 750 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 2.010 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma cuantía que
la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos
de 2.950 euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1.- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo
Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos
siguientes.
a.- Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por
el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde la entrada de la
solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
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Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9754