Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1944)
BOP-2023-1944 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2023.
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Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca,
cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total
o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado
siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida
de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
XI.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2023 asciende a
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON
ONCE CENTIMOS (474.185,11€) para todos los conceptos, financiándose con cargo a la
aplicación presupuestaria 10/23101/48000, RC nº 220230000087, proyecto gasto
2023/3/CNTIG/1
XII.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de
su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer
recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2023-1944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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