Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112375576222260 en http://sede.caceres.es
e) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entenderá la carencia de rentas cuando la persona o unidad familiar no disponga de unos ingresos
mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superior a los siguientes límites, según el
IPREM oficial:
UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (% IPREM, 14 PAGAS) NO SUPERAR CUANTIA mensual
1 miembro 100% 700,00 €
2 miembros 110% 770,00 €
3 miembros 120% 840,00 €
4 miembros 130% 910,00 €
5 miembros 140% 980,00 €
6 miembros 150% 1.050,00 €
7 miembros 160% 1.120,00 €
8 o más miembros 170% 1.190,00 €
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta apartado se estará a
las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
f) Que el beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas características,
valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la
existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que se
demanda la prestación, con exclusión de la vivienda habitual.
g) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por medios propios de
la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así se constate
en los informe de los Servicios Sociales de Atención Básica.
2.- Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los miembros de la unidad familiar. No obstante
lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante, que tendrá la condición
de beneficiario/a.
3.- Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del transporte público
de viajeros de la ciudad de Cáceres gestionado por el IMAS son los siguientes:
a.- Tendrán derecho los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas por
jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada
momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares
sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como las personas beneficiarias del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no contributivas de jubilación e
invalidez mayores de 60 años."
b.- Los miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente baremo
económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de miembros de la unidad
familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial:
Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2023-14PAGAS
1 106% 742,00 €
2 116% 812,00 €
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9726