Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
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j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en Colegios
de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes mensuales, en los
términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza mayor, no
sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio habitual o carezca del
mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley General de
Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos para la adquisición de
viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa autonómica
aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1.- Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social para el año 2023 las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con una antigüedad de,
al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a los emigrantes retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o
con solicitud de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente
la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) En el supuesto de cumplir los requisitos del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se
regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y del Acuerdo de 1 de febrero de
2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para
2023, deberán haber solicitado y agotado previamente las ayudas extraordinarios de apoyo social para
contingencias convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2023.
Para el caso de las prestaciones previstas en la Base Tercera apartado 1º c) de la presente convocatoria,
en el supuesto de cumplir los requisitos del Acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
suministros mínimos vitales para 2023. la/as persona/s solicitante/s deberán previamente haber solicitado
y agotado las ayudas para suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales para el año 2023
d) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que
cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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