Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112375576222260 en http://sede.caceres.es
informe social municipal, que tendrá carácter de dictamen técnico suscrito por el trabajador social del
Servicio Social de Atención Básica.
BASE TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos básicos por ausencia o
deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o reparaciones menores en el hogar y
limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del
hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis con
prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre que no
sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual
por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender hasta
seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la unidad
familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1.e) de la presente convocatoria,
ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la
unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que comprenderá hasta
cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá comprender hasta
seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos económicos de la unidad
familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta apartado 1.e) de la presente convocatoria,
ingresos económicos que se cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios
de vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12 meses, que
precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren en una situación de
insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de edad, y se
abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción facultativa a
personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9724