Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
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BASE SEGUNDA.- NATURALEZA Y FINALIDAD.
1. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en
su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios,
la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su Disposición Final Tercera, lo dispuesto en
la citada ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud del Estatuto de Autonomía de Extremadura, siendo competencia de la Junta de Extremadura la
ordenación del sistema público de servicios sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de
Extremadura.
La gestión de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en situación o riesgo de
exclusión social es una competencia local, resultando de interés general para la Junta de Extremadura
colaborar con las entidades locales en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los
requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y por las cuantías establecidas en el mismo o en las
actualizaciones que pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los
servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre otras, en la
Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se ha establecido un mínimo común normativo para
garantizar un trato igualitario a las personas residentes en todas las entidades locales en las que se
desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales
puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios
requisitos de acceso.
Por todo ello, las prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos
Sociales tienen carácter subsidiario y complementario de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias reguladas por el Decreto 110/2021.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones económicas de emergencia social se definen como unas
ayudas extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto periódicas como no
periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura de los recursos
personales básicos para la subsistencia que por falta de ingresos o rentas, originen una carencia crítica y
no puedan ser atendidos por medios propios o mediante los recursos sociales o institucionales
disponibles en el entorno, con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
3. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) del apartado 1º de la base 3º de esta
convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir las necesidades puntuales y
para afrontar gastos específicos de carácter primario o la cobertura de necesidades básicas por
situaciones excepcionales.
4. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de los
miembros de su unidad familiar, debiendo solicitarse dichos recursos o prestaciones con carácter previo a
la solicitud de ayudas municipales de emergencia social.
5.- Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles entre sí, con los
límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia
social.
6.- Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir procesos de
exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social,
que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicho análisis se documentará en un
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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