Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
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3 126% 882,00 €
4 136% 952,00 €
5 146% 1.022,00 €
6 156% 1.092,00 €
7 166% 1.162,00 €
8 176% 1.232,00 €
9 186% 1.302,00 €
A efectos del cómputo de ingresos establecido en el presenta apartado se estará a las reglas previstas en
el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de emergencia social
4.- No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 58/2003, General
de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en
un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado,
para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá
concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se
destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13. 2 e)
de la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de emergencia social o de
especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta
que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las prestaciones
económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de unidad familiar de
convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
BASE QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones y
el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones económicas de
emergencia social, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de
garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan
presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as
posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as interesados/as,
en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la
Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
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Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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