Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112375576222260 en http://sede.caceres.es
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) del apartado 1 de la Base Tercera
de la presente convocatoria a través de pago único una vez dictada resolución favorable.
b). las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera de la presente
convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resolución favorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la prestación, o indirectamente cuando
el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades públicas o privadas suministradoras de energía
eléctrica, gas natural y/o agua potable) con el que exista convenio de colaboración vigente en esta
materia o cuando así lo exija la normativa reguladora de las subvenciones otorgadas al
IMAS/Ayuntamiento para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros
mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se
consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la prestación se destine a la finalidad para la
que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la prestación directamente a la persona
física o jurídica acreedora.
BASE DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-
1. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación de los originales o
las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o
jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los
conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago
realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señalados en los párrafos precedentes.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se establece el
siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del
cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto
de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del
cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado
por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo del gasto a que
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9738