Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14614112375576222260 en http://sede.caceres.es
corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior al importe que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a
partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda, el cumplimiento de la finalidad para
la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos. No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, cuando se trate de gastos de alojamiento temporal posteriores a la fecha de la solicitud, gastos
de atención de necesidades básicas u otros que se abonen periódicamente, la justificación del gasto
realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente a aquél en que se
realice el pago total de la prestación, hasta la total justificación de las cuantías percibidas, sin que en
ningún caso el plazo para la justificación de la totalidad de la ayuda percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.- REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último caso, la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar
por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los gastos debidamente
justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que su cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de las obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se
aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la cantidad a reintegrar
será del 30 % del importe total de la subvención.
b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la cantidad a reintegrar
será del 20 % del importe total de la subvención.
c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la cantidad a reintegrar
será del 10 % del importe total de la subvención.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y para
declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la
recaudación ejecutiva a la Tesorería Municipal.
En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido
en el artículo 38,2 de la Ley General de Subvenciones, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo
previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en
que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro. En la tramitación del procedimiento
se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
Pág. 9739