Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1943)
BOP-2023-1943 Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2023.
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4.-A efectos de la presente convocatoria de prestaciones económicas, el computo de los ingresos de
los/as peticionarios/as se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ordenanza
Específica Reguladora de la concesión de prestaciones económicas de emergencia social.
BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas concedidas
comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y número de personas
beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y
Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de publicación los nombres y apellidos
de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
1.- Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán
obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados en el artículo 13 de esta
Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para
comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta
información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que fundamenten la
concesión de la subvención.
f) Solicitar y agotar con carácter previo, siempre que las convocatorias estén abiertas y exista crédito
presupuestario, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias y/o las ayudas para
suministros de mínimos vitales convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año
2023.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así como el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán lugar a la pérdida del
derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la exigencia del reintegro de las
cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a las que
hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
CVE:
BOP-2023-1943
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de marzo de 2023
N.º 0063
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