Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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Artículo 15.
Cuando la ruina del edificio aun siendo grave, no pudiera estimarse como inminente a tenor del
informe emitido por el/a técnico/a municipal se instruirá el oportuno expediente y se procederá
conforme a las normas en vigor.
Artículo 16.
1. Las conducciones de agua, alcantarillado, teléfono o electricidad que hayan de tenderse en
la vía pública, subsuelo de la misma, así corno la instalación de postes, palomillas, cajas de
amarre y distribución, requerirán previa licencia de la Administración municipal.
2. Tras la realización de estas conducciones, deberá quedar el pavimento de la vía pública en
perfectas condiciones y, en caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su reparación, según
la ordenanza existente sobre derecho de enganche de acometidas de red de agua.
Artículo 17.
1. No se podrán realizar rehabilitación de viviendas, nuevas edificaciones o cualquier tipo de
obra exterior, interior, movimientos de tierra, ni tampoco reparaciones en fachadas y balcones,
ventanas, miradores y cubiertas en los edificios existentes sin tomar las medidas de seguridad
adecuadas en evitación de accidentes sin haber obtenido previamente la oportuna Licencia
municipal, bajo sanción y paralización.
2. El justificante de haber obtenido la licencia a la que se refiere el párrafo anterior deberá
exhibirse a los/as Agentes de la Autoridad si estos lo requieren, debiendo estar en posesión o
bien del/a contratista o bien del/a propietario/a, dentro de la obra.
Artículo 18.
1. Queda prohibido depositar en la vía pública sin autorización expresa de la Autoridad, tierras,
escombros y materiales de derribo, correspondiendo a la Alcaldía designar el lugar donde
deberán ser depositados tales materiales. En caso de depositarlos en sitio no deseado, el/a
transportista será obligado/a a retirarlos y depositarlos en el lugar indicado, además de sufrir la
correspondiente sanción.
2. Queda prohibido verter basuras, escombros y otros desperdicios en la población y sus
alrededores, caminos, carreteras, cauces de ríos, regatos, contorno de charcas fuentes y
pozos.
3. Queda prohibido cegar o echar tierra en las cunetas de los caminos públicos obstruyendo el
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BOP-2023-1848
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Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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