Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
daño alguno al/a viandante, así como en buen estado de limpieza y pintura, pudiendo el
Ayuntamiento requerir dicha limpieza y pintura.
Las casas, patios, deshabitados deberán estar en buen estado de conservación, para que no
causen perjuicios a los/as vecinos/as, asimismo deberán tener todos los accesos a la vía
pública bien cerrados.
2. Cuando un edificio, pared, columna o cualquier otra construcción resultare amenazado de
ruina inminente, de tal gravedad que las medidas a tomar no pueden diferirse sin trascendente
riesgo para las personas o cosas, el/a propietario/a estará obligado/a a su demolición o a
ejecutar, entre tanto, las obras necesarias para evitar el peligro.
3. El acuerdo por el cual el órgano municipal competente imponga aquella obligación requerirá
previo informe técnico el cual expresará si para evitar graves riesgos que se aprecien resulta
indispensable proceder a la urgente demolición o puede consolidarse rápidamente la obra
mediante los trabajos que se precisaran o evitar circunstancialmente aquellos peligros
mediante apuntalamientos y sostenes.
4. Con arreglo a las conclusiones de dicho informe el órgano municipal competente, obligará,
en su caso, al/a propietario/a a efectuar con toda urgencia las obras necesarias para la
consolidación de la obra ruinosa si el estado del edificio aún la permitiere, o a realizar los
apoyos y apuntalamientos que, por lo menos durante un tiempo, eviten el desplome o
hundimiento de las obras cuando esta solución fuera factible o, en último término, ordenara el
derribo de obra ruinosa, en cuyo supuesto el órgano municipal competente podrá disponer que
la finca sea desalojada.
5. Si el/a propietario/a obligado/a dejara de cumplir lo ordenado en el plazo que se fije se
mandará ejecutar a su costa por el órgano municipal competente, y para el cobro de las obras
se procederá, en su caso, por vía de apremio administrativo.
6. En caso necesario, con carácter temporal, podrá el órgano municipal competente ordenar
que los apuntalamientos indispensables se apoyen en los inmuebles vecinos.
7. Para salvaguardar la estética del municipio, el color predominante de las fachadas de los
edificios será el blanco pudiéndose aceptar otros similares (grises, beiges, amarillos, cremas) y
siempre en tonos claros. También estará permitido el lucido de fachadas en piedra, lancha,
ladrillo visto o similares. Todo ello a excepción de los edificios municipales o públicos.
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9482