Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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visibilidad por los/as propietarios/as del inmueble.
2. Los/as propietarios/as de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública los
cables, farolas o señales de tráfico que fueren necesario por razón de interés público, previa
comunicación a los/as mismos/as por parte del Ayuntamiento.
3. Los edificios sitos en confluencia de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de
ostentación de rotulado de la calle y los/as dueños/as u ocupantes de aquellos deberán dejar
libre de impedimentos la perfecta visibilidad de las placas correspondientes.
Artículo 12.
1. Todos los solares no edificados existentes en el casco urbano deberán hallarse debidamente
vallados con obras de mampostería, piedra o materiales semejantes hasta una altura mínima
de dos metros, contados desde el nivel del suelo. La Alcaldía podrá permitir si lo estimase
oportuno, que dicha valla se sustituya por tela metálica que no sea de espino, siendo para ello
indispensable que el solar de que se trate esté alejado del casco urbano y de sus vías
principales.
2. Independientemente de las obligaciones urbanísticas que los/as dueños/as de solares
tienen, recogidas en las leyes y disposiciones reguladoras de la materia, deberán ocuparse de
que los terrenos se encuentren en perfectas condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público.
3. Las cubiertas de los tejados se harán con teja de cerámica. El uso de paneles sándwich,
estará permitido siempre que imiten a la teja rústica. La alcaldía podrá permitir si lo estimase
oportuno, que dichos paneles no sean imitación a teja, siendo para ello indispensable que la
construcción de que se trate esté alejada del casco urbano y de sus vías principales. Todo ello
a excepción de los edificios municipales o públicos.
Artículo 13.
No se permitirá que las puertas existentes en los bajos de los edificios se abran al exterior,
salvo permisos especiales que podrán otorgarse a locales comerciales, o bien las que ya
estuvieran construidas antes de esta ordenanza.
Artículo 14.
1. Las fachadas se mantendrán en perfecto estado de seguridad, igual que balcones,
canalones, tejados, paredes, maceteros, focos, puertas, ventanas, etc., para que no causen
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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