Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
m) Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas, puertas de
edificios mobiliario urbano, colocar carteles o anuncios que impidan. o dificulten la
lectura de placas de rotulación de calles, numeración de los edificios o señales de
circulación, o cubrir los Bandos de las Autoridades colocados en la vía pública.
n) Impedir la celebración de fiestas desfiles, procesión, o manifestaciones autorizadas,
así como causar molestias a los/as asistentes.
o) Maltratar las instalaciones o material de uso común o los árboles y plantas de los
jardines públicos.
p) Causar cualquier tipo de daño o perjuicio a los bienes de titularidad pública.
q) Aquellos juegos o actividades en la vía pública susceptibles de causar daño a las
personas o a los bienes públicos y privados.
r) Encender fuegos en relación con el Decreto 39/ 2004, sobre incendios posibles,
regulador de la gestión por los/as particulares de la zona de influencia de incendios
salvo expresa autorización municipal.
s) La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal haciéndose
responsable la empresa anunciadora.
t) Realizar un uso inadecuado del agua potable.
u) Establecer barracas o chabolas en el término municipal.
Artículo 10.
1. Los/as dueños/as o encargados/as de locales públicos estarán obligados/as a permitir la
colocación en lugar visible los bandos municipales o información general de interés público.
2. La Alcaldía podrá ordenar que sean retirados de la vista pública aquellos anuncios, carteles,
placas o emblemas que contengan ofensas para las autoridades o instituciones, así como
aquellas cuyo texto o ilustración ofendan a personas determinadas o a la moral pública.
Artículo 11.
1. Todos los edificios sitos en la vía urbana deberán ostentar la placa indicadora del número
según el modelo establecido por el Ayuntamiento que le corresponda en la calle o plaza en que
se halle ubicado, debiendo ser instaladas y mantenidas en buen estado de conservación y
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
Pág. 9480