Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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a) Utilizar la vía pública como lugar de trabajo, sin permiso del Ayuntamiento.
b) Verter aguas sucias, residuales, aceites y otros productos que puedan manchar el
pavimento.
c) Cualquier tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública,
incluso envases vacíos a la espera de ser retirados por la empresa suministradora.
d) Arrojar en la vía pública toda clase de pasquines, octavillas publicitarias, etc. Estos
elementos sólo podrán repartirse en mano, depositarse en buzones de domicilios o
colocarse en establecimientos públicos, excepto en tiempo de elecciones y siempre en
el ejercicio de propaganda electoral o publicidad de actos públicos por parte de partidos
políticos legalmente establecidos.
e) Defecar u orinar en la vía pública.
f) La rotura de vidrios y/o depositarlos fuera de los puntos ecovidrios.
g) Hacer uso de armas de fuego, blancas o de cualquier tipo en calles, plazas y
establecimientos públicos, así como transitar con ellas en disposición de disparo.
h) Arrojar basuras fuera de los contenedores, depositarias en horario no permitido y/o de
forma contraria a las normas establecidas por el Ayuntamiento.
i) Abandonar animales muertos y otros despojos, basuras, escombros, desperdicios,
residuos o cualesquiera otros objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las
personas o al tránsito de vehículos.
j) El contenedor del punto limpio, podrá ser utilizado para depositar materiales sobrantes
de la construcción siempre y cuando sean pequeñas cantidades. Para depositar
cantidades mayores, los/as constructores/as de la obra serán los/as encargados/as de
llevarlo a la planta autorizada. Caso de otro tipo de materiales para depositar en el punto
limpio, deberán solicitar la correspondiente autorización municipal. El vertido será dentro
del recinto marcado o lugar asignado por el Ayuntamiento. Solo se permitirá el depósito
de escombros procedentes de obras o movimientos de tierras realizadas en la
delimitación territorial de la Entidad Local.
k) Dejar animales sueltos, o sin la debida custodia de sus propietarios/as, en la vía
pública.
l) Hostigar y maltratar animales.
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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