Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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uso de las chimeneas de viviendas.
2. Entre las cero y siete horas no se podrá hablar a voces en la vía pública, con clara expresión
de grito, así como mantener los motores de los vehículos encendidos por más de cinco
minutos, estando estos parados en el recinto urbano, o tocar el claxon, ni realizar actividad
comercial o industrial que genere molestias al vecindario.
Artículo 6.
El uso de aparatos acústicos deberá ser modulado en su potencia conforme a la normativa
sobre ruidos para evitar molestias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al
descanso. Las excepciones por razón de fiestas populares serán autorizadas por la Alcaldía,
previa petición por escrito de los/as interesados/as.
Artículo 7.
1. Queda prohibida la consumición de bebidas en la vía pública, con la excepción de la que se
produzcan en lugares autorizados en virtud de la previa y oportuna licencia municipal, siendo
responsables tanto quienes las consuman como los/as dueños/as encargados/as de los
establecimientos que la expidan.
2. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos a
menores de edad, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
3. Se prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes de cualquier tipo en lugares o
establecimientos públicos, siendo responsables tanto quienes las consuman como los/as
dueños/as o encargados/as de los locales donde se consienta o tolere su uso.
4. Se prohíbe el lanzamiento de cohetes y fuegos artificiales, salvo las que cuenten con las
autorizaciones pertinentes.
Artículo 8.
Queda prohibido hacer objeto de maltratos físicos o psíquicos a las personas, así como
realizarles actos de menosprecio por razones de edad, sexo, raza, religión, situación
económica, etc.
Artículo 9.
Queda prohibido:
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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