Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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de Navatrasierra, o posean bienes en la misma, estarán obligados/as:
a) A cumplir las obligaciones que les afecten contenidas en esta ordenanza y en los
Bandos que publique la Alcaldía.
b) A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecten, así como al
cumplimiento de las demás prestaciones y cargas establecidas por leyes y disposiciones
competentes.
c) A realizar un uso adecuado de los locales y servicios públicos municipales. En caso
de que para esta utilización recibieran en concepto de préstamo algún objeto o mueble,
se estará obligado/a a satisfacer el precio público correspondiente, si lo hubiera, y a su
devolución en perfecto estado en el plazo que reglamentariamente se indique, pudiendo
la Entidad exigir en caso contrario el pago en metálico del valor de lo deteriorado o no
devuelto, además de imponer la correspondiente sanción.
d) A cumplir con puntualidad cuanto impone la ley respecto al Padrón Municipal.
Artículo 4.
En lo referente a la administración económica local y al régimen de derechos y obligaciones
que de ella emanen para los/as residentes, los/as propietarios/as ausentes tendrán la
obligación de comunicar a la Alcaldía el nombre de la persona que los/as represente. A falta de
tal comunicación, serán considerados/as como representantes de los/as propietarios/as por las
fincas que labren, ocupen o administren:
a) Los/as administrados/as, apoderados/as o encargados/as de los/as propietarios/as.
b) En defecto de los anteriores, los/as colonos/as, arrendatarios/as o aparceros/as de las
fincas rústicas, cuando sus propietarios/as o administradores/as no residieran en el
término municipal.
c) Los/as inquilinos/as de las fincas urbanas cuando cada una de ellas estuviera
arrendada a una persona y no residiera en la localidad el/a dueño/a, administrador/a o
encargado/a.
Artículo 5.
1. Se prohíbe alterar el orden y tranquilidad pública con tumultos, riñas o gritos, así como
molestar a los/as vecinos/as con emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o
molestos, no considerándose como tales las emanaciones de humos procedentes del normal
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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