Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2023-1848)
BOP-2023-1848 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
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paso de las aguas.
Artículo 19.
1. Los materiales y efectos de cualquier clase que autorizada y circunstancialmente queden
depositados en la vía pública se situarán de tal manera que no impidan el tránsito por las
mismas, no rebasando la línea de fachada y requiriendo de noche, en su caso, la instalación de
alumbrado rojo suficiente y adecuado para prevenir accidentes, así como señalización y
vallado.
Esta misma precaución se exigirá con respecto a las vallas y andamiajes que ocupen la vía
pública.
2. Cuando en la vía pública estuvieran abiertas zanjas calicatas, el/a empresario/a de la obra y
el/a encargado/a o director/a de la misma deberán bajo responsabilidad solidaria, adoptar las
precauciones necesarias para evitar accidentes, extremando las medidas de prevención y
seguridad que sean precisas, con señalizaciones y alumbrado rojo, en su caso.
Las sanciones por infracciones de las normas anteriores se exigirán de forma solidaria a la
empresa que realice las obras y a la persona por cuenta de la cual éstas se efectúen.
Artículo 20.
Las terrazas o puesto de feria o de mercadillo instalados en la vía pública, debidamente
autorizados, deberán dejarla en perfecto estado de limpieza después de su uso.
Artículo 21.
Las inscripciones, anuncios, rótulos, muestras, marquesinas, aparatos de aire acondicionado,
farolas y cualquier otro objeto de propiedad privada que dan a la vía pública, requerirán
igualmente el correspondiente permiso municipal, que se concederá previo examen de sus
características, según plano que deberá presentarse.
Artículo 22. Tipificación de infracciones y sanciones.
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus
servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales
podrán en defecto de normativa sectorial especifica establecer los tipos de las infracciones e
imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos
en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos
siguientes.
CVE:
BOP-2023-1848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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