Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-1830)
BOP-2023-1830 Bases para la provisión en comisión de servicio de una plaza de Agente de la Policía Local 2023.
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Cuarta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, procederá a la aprobación
de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, pudiendo los/as aspirantes excluidos/as, en el plazo de tres días previsto en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean
subsanables.
Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal Calificador, y el comienzo
de las entrevistas.
4.2. Asimismo, el Tribunal se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los
efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.
Quinta. Tribunal.
El Tribunal estará formado por cinco miembros, con la asistencia preceptiva del/la Presidente/a
y Secretario/a, siendo designados/as los/as miembros por Resolución de la Alcaldía. La
composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares
y suplentes, serán funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación
igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser
miembros de un cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o
superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria. En dicha composición se
tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. La abstención y recusación de los/as
miembros del Tribunal podrá llevarse a cabo será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la válida
constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del/la Presidente/a y Secretario/a
o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal
Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso
selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el
mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la normativa vigente. Todos los acuerdos del Tribunal Calificador
se insertarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madroñera. A iniciativa de cada
CVE:
BOP-2023-1830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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