Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
por su parte.
Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del objeto
subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo, y
no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo,
sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
 La Dirección del IMAS, o persona en quien delegue, ostentando
la Presidencia de la Comisión.
 Dos Técnicos/as Municipales competentes por razón de la
materia, actuando en condición de vocales.
 Secretaría General de la Corporación o persona en quien
delegue, ostentando la Secretaría de la Comisión
BASE DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
1.- La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación
obtenida que se describe en el punto 3, mediante la fórmula:
Puntuación obtenida X crédito disponible destinado a la
categoría del plan
Cantidad a conceder =
Suma de la puntación obtenida por todos los proyectos
2.- Asimismo se adoptarán en la asignación y valoración los siguientes criterios y limitaciones:
a) No se financiarán proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 40
puntos.
b) Cuando por aplicación de la formula proporcional descrita en el punto uno
resultara un remanente en el crédito asignado, podrá destinarse para incrementar
la cantidad asignada al resto de los proyectos hasta agotar el crédito disponible.
3.- Los criterios de valoración de los proyectos son los que se indican a continuación:
1. Grado de participación de la entidad: Se valorará la participación de las
entidades en las actividades de interés social desarrolladas en la ciudad de
Cáceres durante el ejercicio inmediato anterior a la convocatoria:
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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