Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Ilmo. Sr. Presidente del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.- MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del
contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que altere
o dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o
negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia lo que
habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria acompañada al efecto, y deberán
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y
presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad, indicándose
expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la
naturaleza u objetivos de la subvención.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de forma
clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso
de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben
ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas
en la solicitud del beneficiario.
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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