Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Las personas interesadas podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la
página WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General
del Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en sábado, domingo o festivo, el
plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día hábil.
3.- Subsanación de deficiencias: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo a la partida presupuestaria 11-23104-48902 del vigente presupuesto del IMAS,
hasta un máximo de 15.000 €).
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 11-23104-48902
del Presupuesto del IMAS del año 2023, según documento RC nº 22023000125.
BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del IMAS. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica en
la base Novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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