Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
c)Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención,
con la finalidad de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las
actividades.
d)Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades
seleccionadas, en el momento en el que aquella se produzca, debe ser
comunicada al IMAS, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente
autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa
propuesto y aprobado. Asimismo, se deberá informar de otras subvenciones
recibidas a lo largo del año con fines similares a esta convocatoria.
e)Reserva de participación en las actividades de personas no socias de la
entidad/asociación.
2.-La entidad beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Las entidades beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se
desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las
operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOQUINTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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