Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
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puntos.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación, según cada
caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos
programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo
34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DECIMOTERCERA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la/las
solicitantes y el importe de la subvención reflejado en la propuesta de resolución provisional
sea inferior en un cincuenta por ciento de la solicitud de subvención que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar al beneficiario/a a la reformulación de su solicitud mediante la
concesión de un plazo máximo e improrrogable de diez días para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el
contenido de la solicitud inicial, respetando en todo caso los porcentajes establecidos en la
base segunda. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido
proporcionalmente cada concepto objeto de subvención.
Se establecen dos requisitos objetivos para la aceptación de la reformulación:
a) Que se respeten, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad del proyecto aceptado por
el IMAS, la valoración del proyecto obtenida de la aplicación de los criterios de valoración, así
como el porcentaje de cofinanciación que aparecía en el proyecto presentado inicialmente.
b) Será necesaria la conformidad de la Comisión de Valoración de la nueva propuesta del
beneficiario, que deberá concretarse en un nuevo informe de la misma.
BASE DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
1.-Con carácter general las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con
las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a)Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones
previstas.
b)Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas
los logotipos y textos del IMAS.
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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