Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1821)
BOP-2023-1821 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujer en la Ciudad de Cáceres para el año 2023.
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Núm. expediente: 2023/00007719L
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de
la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de
la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados ,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOSEXTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- Plazo.- El plazo de realización de los gastos y pagos de las actividades subvencionadas
será el periodo comprendido entre el 1 de enero el 10 de diciembre de 2023.
2.- Plazo de presentación de la cuenta justificativa. La presentación de la cuenta
justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de diciembre de 2023, según se establece
en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres.
No obstante a lo anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder
de la mitad de plazo previsto en la presente convocatoria, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros.
3.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (IMAS) y
fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las
omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
CVE:
BOP-2023-1821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de marzo de 2023
N.º 0060
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